En
el año 1457 de nuestra era un terrible crimen ocurrió en una pequeña ciudad de
Francia conocida como Savigny-sur-Etang. Un pequeño niño de cinco años fue
asesinado y su frágil cuerpo parcialmente comido. Una familia del lugar fue
acusada del infame crimen. Los siete sospechosos, una madre con sus seis hijos,
fueron aprehendidos por las autoridades locales cuando todavía tenían en sus
cuerpos la sangre de la pobre victima. Ellos fueron arrestados, acusados de
infanticidio y puestos en prisión hasta el día de su juicio. Como los acusados
eran indigentes la corte designo un abogado para que los representaran. El día
del juicio se presentaron testigos, evidencias y argumentos legales. La
justicia considero los hechos y de acuerdo con la ley emitió su veredicto y sentencia.
La madre fue pronunciada culpable y condenada a muerte y los seis hijos
recibieron perdón judicial. La corte acepto los argumentos del abogado defensor
que alego que los hijos carecían de la competencia mental para cometer un
crimen. La custodia y cuidados de los huérfanos quedo a cargo del estado.
Este
caso ilustra una importante lección acerca de los derechos legales de los
pobres y las raíces históricas de la justicia juvenil en la jurisprudencia del
occidente que hoy día, en gran parte, se ha perdido. Lo curioso en esta
historia, sin embargo, es que los
culpables no eran miembros de nuestra especie. Ellos eran una familia de
cerdos.
Según
Jeffrey St. Clair, quien escribe la introducción de “Fear of the Animal Planet”,
de Jason Hribal, este caso esta lejos de ser excepcional. En la Europa
medioeval miles de animales fueron citados a la corte y enjuiciados por
vandalismo, asalto, robos violaciones y crímenes. Los culpables incluían vacas,
gatos, perros, ovejas, caballos, burros, cerdos, cabras y termitas y los
Tribunales eran considerados
absolutamente serios tanto por la Corte como por la comunidad. A pesar de que hoy día nada de esto existe, en
aquella época las mismas complicadas reglas de los procedimientos legales que
involucraban a los seres humanos se
aplicaban a los animales. Ambos eran frecuentemente juzgados en la misma sala de justicia como
co-conspiradores, especialmente en los casos
de bestialidad y los abogados defensores eran costeados por la comunidad. Los
animales tenían derecho de apelación y
en varias instancias las condenas fueron reducidas o enteramente conmutadas. Al
igual que los humanos, las mismas formas de tortura y ejecución se llevaban a
cabo. La cabeza de los condenados, en casos de bestialidad, con frecuencia se exhibían
en picas en la plaza publica junto con la de los humanos.
El
primer registro histórico de un juicio criminal
involucrando a un animal lo encontramos
en 1266 en Fontenay-aux-Roses en las afueras de Paris. El caso se refería al asesinato de una pequeña niña. El
culpable era un cerdo. Juicios similares, a pesar de que los registros se han
perdido, es posible rastrear en la época griega clásica. Según Aristóteles
juicios seculares de animales se celebraban regularmente en el gran Prytaneum de Atenas. Tomas de
Aquinas en 1269 en la Summa
Theologiae trata de explicar las bases
teológicas de los juicios animales.
La
mayoría de ellos, según E. P. Evans, autor de “The Criminal Prosecution and Capital
Punishment of Animals”, 1906, ocurrieron en los países europeos incluyendo
Francia, Alemania, Italia, Rusia, Polonia, Romania, Escocia e Irlanda. Incluso
la colonia brasileña fue parte de los
que practicaron estos juicios. En 1713 una rectoría en el monasterio
franciscano de Piedade no Maranhao colapso, sus cimientos destrozados por las termitas. Los frailes iniciaron un juicio legal en
contra de ellas y una investigación eclesiástica determino que los insectos
aparecieran ante la Corte. El abogado defensor
argumento que los monjes estaban usando las termitas para disculpar su
propia negligencia. El juez, después de deliberar, retorno a la sala con una sentencia salomónica... los frailes fueron obligados a proveer una pila de leña a los insectos para alimentarse
y estos fueron obligados a dejar el
monasterio. Un caso similar encontramos en la provincia de Savoy, Francia, en
1575, que involucraba a gorgojos cuyas larvas infectaban las semillas y tallos
de las plantas de la comarca. Los insectos fueron procesados por destruir las viñas de Mount Cenis. El abogado
defensor alego que los insectos tenían
todo el derecho a consumir las hojas de las parras porque según la Biblia el
Dios Supremo creo a los animales antes del hombre y Dios les prometió el pasto,
las hojas y las hierbas para su mantenimiento. Los jueces deliberaron y
decidieron que tal vez los insectos tenían
reclamos legítimos. Los habitantes de la comarca seleccionaron una
parcela lejos de las viñas como lugar de
forraje para los gorgojos. El abogado inspecciono las plantas del lugar con ojo
de botánico y finalmente movió su cabeza con signo negativo. No hay trato. La
tierra era rocosa y la vegetación demasiado pobre para sostener a los insectos.
En 1565 en la ciudad francesa de Montpelier un hombre fue condenado por tener relaciones sexuales con
una mula. La mula también fue condenada. Ambos fueron procesados y sentenciados a morir en la horca.
¿Qué
significa todo este ridículo juego? ¿por que las Cortes se tomaban el trabajo
en sostener estos costosos juicios en
beneficio de animales tan problemáticos? Según algunos historiadores estos
juicios realizaban las funciones de los antiguos ritos de sacrificio y expiación.
Para otros representaban el ultimo suspiro de las religiones animistas. Las
explicaciones económicas sugieren que los animales eran juzgados y ejecutados durante
tiempos de superabundancia o incautados
en tiempos de escasez como propiedad de
la Iglesia o la Corona. Lo interesante de
estos juicios, como nota St.
Clair, no es tanto el propósito social
que cumplían, como las cualidades y derechos que la mente medieval atribuían a
los acusados... racionalidad, libre albedrio, agencia moral, premeditación,
calculación y motivación. La gente presumió que los animales actuaban con
intención, celos, codicia y venganza, con una mente culpable. Y no solo esto, también creían que estas acciones, incluyendo
el crimen, podían justificarse debido a la larga cadena de abusos sufridos por
estos animales, como indican los
registros de la época.
¿Son estas creencias propias de una mente primitiva, como un
modernista diría? La verdad es que uno
tendría que reconocer que la gente de la Edad Media albergo una idea radical...
la de la conciencia animal... ¿es esto
primitivo?
La
época de oro de los juicios animales fueron los siglos XVI y parte del XVII y
luego desaparecieron. A los ojos de la modernidad estas eran curiosidades cómicas,
reliquias absurdas de una Edad Obscura. Descartes en el siglo XVII
separo la mente del cuerpo y los humanos del mundo natural determinando, en
gran parte, la agenda y la metodología
de los que vinieron después de el. Según el filosofo los animales eran
autómatas físicos, maquinas biológicas dirigidas solamente por instintos
biofísicos, carentes del poder cognitivo y de la habilidad de pensar y razonar.
Pueden tener cerebro, pero no mente... no experimentan el dolor como sufrimiento
porque “no hay nadie en casa”... si no hay sujeto del pensar que tenga la experiencia,
el dolor animal es moralmente irrelevante. Pueden tener impulsos naturales
como miedo, hambre o enojo, pero sus voces y movimientos no indican nada parecido a un pensamiento
puro. Esto es lo que lo separa al animal definitivamente del ser humano.
Filosófica y literalmente ahora es posible
transformarlos en fuente de explotación, en objetos de comercio,
entretenimiento, experimentación y alimento sin sentido de culpa. El trato de
los animales en el modernismo decisivamente dio paso al excepcionalismo humano.
No es extraño, entonces, que nuestra relación con el animal haya sido la del
sacrificio ritual, la caza, la pesca, la domesticación, la explotación, la
carnicería y el experimento.
¿Cómo
abandonamos el humanismo? En 1975 aparece el libro “Animal Liberation” de Peter Singer que refuta el modelo cartesiano. Uniendo
ciencia y ética muestra que los animales son seres sensibles, capaces de sentir
dolor y su imposición es inmoral y antiética. La capacidad para el sufrimiento no es solo
otra característica como el lenguaje o la razón, sino el prerrequisito para
tener interés del todo, la condición que debemos satisfacer para que podamos
hablar de interés en cualquier sentido significativo y es esta capacidad la que nos une a los
animales. La defensa contemporánea de
los derechos del animal iniciada por Singer es el comienzo del desplazamiento
del antropocentrismo. El modelo filosófico que ellos tratan de desarrollar, sin
embargo, irónicamente trae de vuelta el mismo antropocentrismo que intenta
abandonar. Si los animales son iguales
que los seres humanos en tanto sujetos
con preferencias personales, deseos, afectos y expresiones, entonces también están sujetos a
consideraciones morales. Pero, la cosa es que esta filosofía moral funciona
dentro de un modelo centrado exclusivamente en el sujeto humano y es justamente este modelo el que ha sido
usado para negarle al animal cualquier derecho por siglos. La defensa del animal basada en sus derechos,
en ultima instancia, no cambia nada. Si se quiere dejar atrás el
antropocentrismo se necesita ir mas allá del legalismo animal.
La
mayoría de los movimientos revolucionarios corren el riesgo de revertir la
jerarquía de las distinciones binarias. Cuando los animales han sido
permanentemente devaluados a través de
la historia una forma de desafiar los prejuicios e instituciones es otorgarles
un valor mas alto del que poseen los humanos. Sin embargo, por ventajoso que
esto pueda ser, no es suficiente para considerarla una perspectiva pos
antropocéntrica.
¿Dónde
nos ubicamos en la jerarquía de las cosas? ¿arriba, abajo, al lado o después
del animal?... El abandono del antropocentrismo y las visiones reductivas del animal heredadas
de la tradición filosófica no implica identidad entre animal y humano. La diferencia
entre humano y animal y entre animal y animal tiene que volver a pensarse de
manera distinta. No podemos colocar a todos dentro del mismo lote. Las
diferencias son reales. Derrida, el pensador que trae al animal de vuelta al
pensamiento filosófico contemporáneo, dice que la mirada del animal nos ofrece
el limite abismal de lo humano, lo inhumano o ahumano, el fin del hombre. Su
mirada nos devuelve, si no proyectamos nuestra vida interior en el, lo que es
radicalmente Otro. No el Otro humano que pertenece a una tribu o cultura
diferente, sino el Otro absolutamente Otro. Hasta ahora la historia de la
filosofía ha estado basada en la negación o ignorancia de este encuentro. Un pensamiento pos humanista solo podría ser desarrollado descentrando al humano y
empezando a pensar desde una nueva
humildad y generosidad hacia el animal.
Nieves
y Miro Fuenzalida.
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